Consejos > Antes
de firmar el contrato de compraventa ...
Aunque lo recomendable es firmar el contrato de compraventa directamente
en un documento público (escritura ante notario), es frecuente
que el comprador y el vendedor formalicen previamente la compraventa
mediante la firma de un contrato privado, dónde también
se establece quién se hará cargo de los gastos e impuestos
que origine la operación.
Tenga en cuenta que el mero hecho de firmar un contrato privado de compraventa
no le convierte en propietario de la vivienda, hasta que se realice la entrega
de llaves de la misma, que suele coincidir con la firma de la escritura.
El precio de la compraventa puede acordarse:
- Al contado. Es decir, el importe íntegro se entrega en el
acto de compraventa. En este caso lo más recomendable es firmar directamente
la escritura ante notario.
- Aplazado. Lo habitual, cuando se firma un contrato privado de compraventa
es que el precio se realice aplazado reservando la mayor cantidad posible
para la firma de la escritura. En el caso de compraventa con precio aplazado,
el vendedor puede garantizarse, mediante una condición resolutoria,
lo que significa que si el comprador no paga el inmueble vuelve a ser de
su propiedad.
- Subrogación de cargas. Las cargas preexistentes, como la
hipoteca y los recibos impagados deben descontarse del precio entregado al
vendedor. Si vamos a subrogarnos en ellas, debemos ponernos en contacto con
el acreedor para determinar las condiciones. En el caso de que exista una
hipoteca, debe saber que la entidad financiera tiene que dar su consentimiento
para que usted pueda seguir pagando el préstamo que tiene la vivienda,
lo que se hará en el momento de la firma de la escritura.
Recuerde: Procure firmar directamente la escritura ante notario. En caso
contrario, pacte en el contrato privado la fecha en que será elevado a
público. Si la vivienda tiene hipoteca, acuda al Banco para estudiar la
posible subrogación.
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