Consejos > Antes de firmar el contrato de compraventa ...


Aunque lo recomendable es firmar el contrato de compraventa directamente en un documento público (escritura ante notario), es frecuente que el comprador y el vendedor formalicen previamente la compraventa mediante la firma de un contrato privado, dónde también se establece quién se hará cargo de los gastos e impuestos que origine la operación.

Tenga en cuenta que el mero hecho de firmar un contrato privado de compraventa no le convierte en propietario de la vivienda, hasta que se realice la entrega de llaves de la misma, que suele coincidir con la firma de la escritura.

El precio de la compraventa puede acordarse:
  • Al contado. Es decir, el importe íntegro se entrega en el acto de compraventa. En este caso lo más recomendable es firmar directamente la escritura ante notario.
  • Aplazado. Lo habitual, cuando se firma un contrato privado de compraventa es que el precio se realice aplazado reservando la mayor cantidad posible para la firma de la escritura. En el caso de compraventa con precio aplazado, el vendedor puede garantizarse, mediante una condición resolutoria, lo que significa que si el comprador no paga el inmueble vuelve a ser de su propiedad.
  • Subrogación de cargas. Las cargas preexistentes, como la hipoteca y los recibos impagados deben descontarse del precio entregado al vendedor. Si vamos a subrogarnos en ellas, debemos ponernos en contacto con el acreedor para determinar las condiciones. En el caso de que exista una hipoteca, debe saber que la entidad financiera tiene que dar su consentimiento para que usted pueda seguir pagando el préstamo que tiene la vivienda, lo que se hará en el momento de la firma de la escritura.
Recuerde: Procure firmar directamente la escritura ante notario. En caso contrario, pacte en el contrato privado la fecha en que será elevado a público. Si la vivienda tiene hipoteca, acuda al Banco para estudiar la posible subrogación.