Consejos > Regulación hipotecaria para proteger al consumidor ...


El proceso de contratación de un préstamo hipotecario está regulado por la Orden de transparencia.

La entidad está obligada a presentar su oferta mediante un Folleto Informativo que detalle las condiciones económicas del préstamo, la evolución de los dos últimos años del índice de referencia elegido en el caso de contratar una operación a tipo variable, así como todos los gastos que lleva implícita la formalización del préstamo: costo de la tasación y de los gastos de gestión, detallando las empresas homologadas para este fin, así como tarifas de Notaría y Registro.

A continuación, el cliente hace la solicitud del préstamo y entrega la documentación correspondiente. Analizada la documentación y realizadas por el banco las comprobaciones pertinentes, la entidad hará entrega de una Oferta Vinculante con el detalle de las condiciones económicas con las que se ha autorizado el préstamo.

Dichas condiciones tienen una validez mínima de 15 días.

Por último, la entidad esta obligada a depositar, como mínimo, con tres días de antelación a la fecha prevista de firma, la minuta o borrador de la correspondiente escritura de préstamo hipotecario, para que el prestatario pueda examinarla.

El contenido e incluso el orden de las cláusulas de la escritura queda reflejado en la citada Orden de transparencia:

  CLAUSULAS
  FINANCIERAS
  CONTENIDO
  Primera   Capital del préstamo
  Segunda   Amortización
  Tercera   Intereses ordinarios
  Tercera bis   Tipo de interés variable
  Cuarta   Comisiones
  Quinta   Gastos a cargo del prestatario
  Sexta   Intereses de demora
  Sexta-bis   Resolución anticipada por la entidad de crédito

Las cláusulas están redactadas poniendo especial cuidado en el cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.