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hipotecaria para proteger al consumidor ...
El proceso de contratación de un préstamo hipotecario
está regulado por la Orden de transparencia.
La entidad está obligada a presentar su oferta mediante un Folleto Informativo
que detalle las condiciones económicas del préstamo, la evolución
de los dos últimos años del índice de referencia elegido
en el caso de contratar una operación a tipo variable, así como
todos los gastos que lleva implícita la formalización del préstamo:
costo de la tasación y de los gastos de gestión, detallando las
empresas homologadas para este fin, así como tarifas de Notaría
y Registro.
A continuación, el cliente hace la solicitud del préstamo y entrega
la documentación correspondiente. Analizada la documentación y
realizadas por el banco las comprobaciones pertinentes, la entidad hará entrega
de una Oferta Vinculante con el detalle de las condiciones económicas
con las que se ha autorizado el préstamo.
Dichas condiciones tienen una validez mínima de 15 días.
Por último, la entidad esta obligada a depositar, como mínimo,
con tres días de antelación a la fecha prevista de firma, la minuta
o borrador de la correspondiente escritura de préstamo hipotecario, para
que el prestatario pueda examinarla.
El contenido e incluso el orden de las cláusulas de la escritura queda
reflejado en la citada Orden de transparencia:
CLAUSULAS
FINANCIERAS |
CONTENIDO |
Primera |
Capital
del préstamo |
Segunda |
Amortización |
Tercera |
Intereses
ordinarios |
Tercera
bis |
Tipo de
interés variable |
Cuarta |
Comisiones |
Quinta |
Gastos a
cargo del prestatario |
Sexta |
Intereses
de demora |
Sexta-bis |
Resolución
anticipada por la entidad de crédito |
Las cláusulas están redactadas poniendo especial cuidado en el
cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación.
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