Estipula la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo
13.6 que los cargos de Administrador y, en su caso, de Secretario-Administrador,
podrá ejercerse por cualquier propietario, así como
por persona física con cualificación profesional
suficiente y legalmente reconocida .... Es en esto último
donde quiero centrar mis preguntas en el sentido siguiente:
- ¿Quién está cualificado legalmente
para ejercer como administrador (de forma retribuida)?
- ¿Quiénes están legalmente reconocidos
para ejercer como administradores? Yo entiendo que, por
ejemplo, un abogado puede estar cualificado legalmente,
pero para estar legalmente reconocido, ¿no ha de
estar colegiado como Administrador de Fincas? En este caso, ¿esta
colegiación se hace sin más trámites
o ha de pasar algún tipo de prueba o examen?
- ¿Dónde se establece el límite
entre llevar la gestión de una comunidad de propietarios
y la asesoría jurídica de un abogado a una
comunidad de propietarios
- Para ejercer como Administrador, cobrando por realizar tales
funciones, solo están legalmente autorizados los Administradores
de Fincas colegiados. El ejemplo que pone de los Abogados es
válido. Pueden ejercer si se colegian como Administradores,
y aunque no se exigen pruebas, normalmente se les invita a
que acudan a los Cursos de Formación que los Colegios
imparten periódicamente.
- Legalmente están reconocidos tanto los Administradores
como los propietarios. Cualquiera de los propietarios puede
ejercer el cargo, pero sin mediar retribución. Hay sentencias
en este sentido e incluso se condenó judicialmente a
un intruso a una multa por importe del Alta en el Colegio más
las cuotas colegiales correspondientes al período en
que había ejercido como intruso.
- La verdad es que la Administración tiene bastante
de asesoría, no sólo jurídica sino también
técnica. De todas formas, si es la misma persona quien
presta ambos servicios, cobrando por ambos, su actuación
puede ser mal interpretada en algunos casos. Está claro
que, si como Abogado defiende a la Comunidad, percibirá unos
honorarios por ello, independientemente de lo que cobre como
Administrador; pero su actuación puede dar lugar a confusiones
importantes en algún caso.
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