¿Existe algún modelo
de Estatutos con la nueva Ley? ¿Dónde se registran
los Estatutos de las Comunidades de Propietarios? Para que sean
válidos, ¿es obligatorio registrarlos?
No existe ningún modelo de Estatutos de acuerdo con la Ley de Propiedad
Horizontal reformada, ni con la antigua, porque los Estatutos han de redactarse
acorde a la Comunidad de que se trate, teniendo en cuenta los servicios de que
está dotada y los distintos tipos de gastos. Para su elaboración
debería hacerse un estudio previo de sus necesidades y expectativas,
y es muy importante contar con el asesoramiento profesional de un Administrador
de Fincas, cuyas aportaciones y sentido práctico son fundamentales para
la viabilidad futura de los mismos.
Los Estatutos, una vez aprobados por unanimidad en una Junta Extraordinaria de
la Comunidad, se inscriben en el Registro de la Propiedad al que pertenece el
edificio. Cuando los redacta el promotor, está obligado a facilitarlos
a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la Escritura
el conocimiento de los mismos.
Mientras no se inscriben en el Registro, los Estatutos obligan a los propietarios
actuales de la Comunidad, pero no a los futuros. Para que los nuevos comuneros
que accedan a la propiedad estén obligados a cumplirlos, es necesario
que puedan ser conocidos por terceros, y ello se logra con la inscripción
en un Registro Público, como es el Registro de la Propiedad.
Ni qué decir tiene que los Estatutos no son obligatorios, que una gran
mayoría de las Comunidades no los tienen, y por ello no funcionan peor.
Otras tienen una simple transcripción parcial de la Ley de Propiedad Horizontal.
En general, los Estatutos no son más que una adaptación de la Ley
a unas circunstancias comunitarias concretas.
Recientemente, con la reforma de la Ley, se plantea frecuentemente si es necesario
o no adaptar los Estatutos a la situación actual. Está claro que,
aunque no se haga, aquellos preceptos que contradigan lo que dispone la Ley no
son de aplicación, y la conveniencia o no de una adaptación tiene
que decidirla la propia Comunidad, o sus rectores que son quienes habrán
de proponerla. Las modificaciones posteriores de los Estatutos llevan el mismo
trámite: aprobación unánime de la Comunidad e inscripción
en el Registro correspondiente.
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