Su Administrador responde > ¿Es posible eludir un cargo?


¿Se puede obligar a una señora de 83 años, que vive sola en un piso de su propiedad, a ser presidenta o secretaria de la Comunidad de Vecinos?

Todos los propietarios tienen el derecho y el deber de ostentar los cargos de la Comunidad que le correspondan, según se establece en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no hay ninguna exención por la edad.

En el caso concreto que me plantea, si no quiere aceptar el cargo, ha de acudir al Juez dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando las razones que estime convenientes y, si el Juzgado las estima, será el Juez quien nombre nuevo Presidente o Secretario.