Quisiera
saber si podemos colocar en la comunidad un papel en el que se prohíba:
- correo comercial
- ventas en el edificio
No existe ninguna prescripción en la Ley de Propiedad Horizontal que
impida la colocación de avisos prohibiendo determinadas actividades en
la Comunidad, aunque la efectividad de los mismos puede ser muy limitada.
En cuanto al correo comercial, es muy difícil de delimitar a veces, y
la solución más usual en la práctica es disponer de un buzón-papelera
en el exterior del edificio, donde se indique "PUBLICIDAD", para que en él
se deposite todo tipo de propaganda y publicidad. Obviamente, el correo comercial
que tiene destinatario concreto no puede prohibirse.
Con referencia a las ventas, se puede prohibir el acceso de vendedores puerta
a puerta, pero si son visitas concertadas con personas concretas tampoco puede
hacerse nada.
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