Desde hace 8 años vivo en un apartamento
propiedad de mi padre. En la pasada Junta de la Comunidad se me
nombró Presidenta de la Comunidad, en representación
de mi padre, ya que yo soy quien de hecho vive allí y quien
puede atender los asuntos de la finca.
Unas semanas después,
el Administrador me informó de que no puedo ser yo, sino
que en todo caso tiene que ser mi padre, ya que él es el
propietario.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo yo ejercer
el cargo si mi padre me autoriza? ¿Esa autorización
debe ser firmada por un notario, o es suficiente con que sea un
documento privado?
La LPH no permite que represente a la Comunidad otra persona distinta al Presidente,
aunque esté autorizada por el mismo. El Presidente no tiene facultades
para determinar quien lo sustituye, y si no asiste a la Junta, la presidirá el
Vicepresidente, caso de que lo hubiere y asistiera; en caso contrario, la Junta
elige quien preside la reunión, que obligatoriamente ha de ser propietario,
tal y como establece el artículo
13 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Lo único que puede delegar el Presidente es la realización de determinadas
gestiones internas, pero no el cargo ni sus funciones. Por supuesto que, como
propietario, puede delegar su voto y representación en la Junta, en quien
prefiera, aunque no sea propietario, igual que el resto de los condueños,
pero nada más.
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