Cuando el
contador de agua es comunitario y afecta sólo a
algunos copropietarios, y en caso de que, por avería
en alguno de los pisos, suba el consumo de forma anormal,
no siendo posible cuantificar lo que consume cada uno, ¿puede
otro copropietario negarse a pagar la parte alícuota
del exceso que resulte?
Si no es posible cuantificar
el gasto individual porque no existen contadores
privativos, cualquier consumo anormal producido por
avería o por cualquier otra causa ha de afrontarse
por todos los comuneros como si fuera normal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo
9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
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