En nuestra comunidad de
propietarios tenemos un problema con los bajo cubierta. Somos 20 vecinos
y una persona ajena a la comunidad reclama como suyo el bajo cubierta
(450 m2).
¿A quien corresponde la propiedad de dicho
espacio? ¿Pudo haberlo vendido el promotor del edificio? El reclamante,
según su versión, la tiene registrada en el año
97 y la comunidad le niega el paso (aparte de que nunca ha pagado su
cuota si realmente le pertenece).
El edificio tiene 30 años y los vecinos no se fían de meter la
comunidad en una gestoría (piensan que van a perder el control sobre la
comunidad).
El espacio bajo cubierta
puede ser una finca independiente más del
edificio. Para verificar si es así y si está registrada
como tal, debe solicitar una Nota Simple de la División
Horizontal del edificio en el Registro de la Propiedad
correspondiente al mismo.
Una vez verificada la pertenencia a la Comunidad, en el mismo Registro puede
comprobar quién es el titular de dicha finca y, consecuentemente, el obligado
al pago de las cuotas de Comunidad correspondientes a dicha finca. Por supuesto
que, en este caso, no puede negarse a su propietario el acceso a dicha finca,
ni a la Comunidad. Y también puede reclamársele la parte proporcional
que corresponda de los gastos de Comunidad de los últimos 15 años.
Por el contrario, si la mencionada finca no existiera registralmente, es decir,
si no figura como una finca más, dicho local bajo cubierta sería
un elemento común, perteneciente a toda la Comunidad en su conjunto.
En cuanto a la gestión de la Comunidad, lo aconsejable es que acudan a
un Administrador de Fincas Colegiado que les asesore y oriente en la resolución
de los problemas existentes y, en particular, sobre este tema concreto.
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