En mi comunidad tenemos un único contador
por portal, pero en unas casas somos dos y en otras cinco. ¿Cómo
podemos saber si se pueden instalar contadores individuales? Si
siempre se puede, ¿se ha de realizar una votación? ¿Qué porcentaje
de votos son mayoría? ¿Cada cual se paga lo suyo?
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo
9.1.e) la obligación
que cada propietario tiene de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles
de individualización. Como el gasto de agua es perfectamente individualizable,
el vecino que instale un contador privativo está en su derecho y puede
hacerlo, con lo que contribuirá muy posiblemente a un ahorro de agua
en el edificio, porque suele ocurrir que cuando se paga en Comunidad se mira
menos y, en ocasiones, se derrocha.
De la factura global que se paga al suministrador se descuenta el consumo del
propietario o propietarios que tengan contadores individuales, y el resultado
se reparte entre las viviendas que no tengan contador. Así se procede
en justicia, no se perjudica a nadie, y se permite hacer uso de su derecho de
invidualización del gasto a quien ya ha instalado el contador, y a cualquier
otro comunero que se decida a instalarlo en el futuro.
Para que este tema se trate en la próxima Junta, debe proponerlo por escrito
con antelación para que se incluya en el orden del día. Para los
contadores privativos no hace falta acuerdo comunitario, aunque conviene tratarlo
en Junta para dar oportunidad a que lo instalen los propietarios que lo deseen.
Así como cualquiera tiene derecho a ponerlo, no es posible obligar a su
instalación a quien no lo quiera, aunque se aprobara por mayoría.
Lógicamente, el importe del contador debe sufragarlo cada uno de los propietarios
que lo instale.
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