Su Administrador responde > Cualificación para ser Administrador


Estipula la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.6 que los cargos de Administrador y, en su caso, de Secretario-Administrador, podrá ejercerse por cualquier propietario, así como por persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida .... Es en esto último donde quiero centrar mis preguntas en el sentido siguiente:
  1. ¿Quién está cualificado legalmente para ejercer como administrador (de forma retribuida)?

  2. ¿Quiénes están legalmente reconocidos para ejercer como administradores? Yo entiendo que, por ejemplo, un abogado puede estar cualificado legalmente, pero para estar legalmente reconocido, ¿no ha de estar colegiado como Administrador de Fincas? En este caso, ¿esta colegiación se hace sin más trámites o ha de pasar algún tipo de prueba o examen?

  3. ¿Dónde se establece el límite entre llevar la gestión de una comunidad de propietarios y la asesoría jurídica de un abogado a una comunidad de propietarios

  1. Para ejercer como Administrador, cobrando por realizar tales funciones, solo están legalmente autorizados los Administradores de Fincas colegiados. El ejemplo que pone de los Abogados es válido. Pueden ejercer si se colegian como Administradores, y aunque no se exigen pruebas, normalmente se les invita a que acudan a los Cursos de Formación que los Colegios imparten periódicamente.

  2. Legalmente están reconocidos tanto los Administradores como los propietarios. Cualquiera de los propietarios puede ejercer el cargo, pero sin mediar retribución. Hay sentencias en este sentido e incluso se condenó judicialmente a un intruso a una multa por importe del Alta en el Colegio más las cuotas colegiales correspondientes al período en que había ejercido como intruso.

  3. La verdad es que la Administración tiene bastante de asesoría, no sólo jurídica sino también técnica. De todas formas, si es la misma persona quien presta ambos servicios, cobrando por ambos, su actuación puede ser mal interpretada en algunos casos. Está claro que, si como Abogado defiende a la Comunidad, percibirá unos honorarios por ello, independientemente de lo que cobre como Administrador; pero su actuación puede dar lugar a confusiones importantes en algún caso.