Acabo de adquirir
una vivienda. Se trata de un bajo, situado debajo de la cota del
portal. El otro día me introdujeron en el buzón un
papel pidiendo votos para la instalación de un ascensor.
En el caso de que esto se llevara a cabo, quisiera saber cuáles
son mis derechos y obligaciones respecto de esta mejora comunitaria. ¿Cómo
se toma el acuerdo? ¿Me corresponde pagar un porcentaje
de estos gastos, a pesar de que no lo pueda utilizar para acceder
a mi vivienda?
De acuerdo con el artículo
17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal reformada,
para el establecimiento del servicio de un ascensor en una Comunidad se require
el voto favorable del 60% de los propietarios que, a su vez, representen el
60% o más de los coeficientes, suponiendo que sea viable técnicamente.
En el caso de que en el edificio vivan personas mayores de 70 años, esta
instalación se considera como supresión de barreras arquitectónicas,
y el acuerdo se toma por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) simple.
En cualquiera de los casos, una vez tomado el acuerdo, la obligación de
pago corresponde a todos los propietarios, incluso a los bajos, sótanos
y locales sin acceso al portal, que deberán aportar a esta mejora en proporción
a sus respectivos coeficientes de propiedad.
|
|
|