Su Administrador responde > Instalación de un ascensor


Acabo de adquirir una vivienda. Se trata de un bajo, situado debajo de la cota del portal. El otro día me introdujeron en el buzón un papel pidiendo votos para la instalación de un ascensor.

En el caso de que esto se llevara a cabo, quisiera saber cuáles son mis derechos y obligaciones respecto de esta mejora comunitaria. ¿Cómo se toma el acuerdo? ¿Me corresponde pagar un porcentaje de estos gastos, a pesar de que no lo pueda utilizar para acceder a mi vivienda?

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal reformada, para el establecimiento del servicio de un ascensor en una Comunidad se require el voto favorable del 60% de los propietarios que, a su vez, representen el 60% o más de los coeficientes, suponiendo que sea viable técnicamente.

En el caso de que en el edificio vivan personas mayores de 70 años, esta instalación se considera como supresión de barreras arquitectónicas, y el acuerdo se toma por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) simple.

En cualquiera de los casos, una vez tomado el acuerdo, la obligación de pago corresponde a todos los propietarios, incluso a los bajos, sótanos y locales sin acceso al portal, que deberán aportar a esta mejora en proporción a sus respectivos coeficientes de propiedad.