El
administrador de nuestra comunidad nos carga el 16 por ciento de
IVA en sus honorarios. Este IVA, ¿lo podemos declarar y
así optar a su devolución, ya que es un IVA soportado?
El IVA del administrador tiene la misma consideración que el de la energía
eléctrica, el mantenimiento del ascensor o cualquier contratista de una
obra para la Comunidad.
Con respecto a él, la Comunidad es consumidor
final y no puede deducírselo, a menos que genere IVA por alguna actividad
atípica (alquiler de cubierta, vallas publicitarias, locales propios
arrendados, etc.).
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